El cheque en sí mismo es un instrumento de pago que no equivale a dinero, sino que es una orden de pago impartida al banco contra el cual se emite el giro, y recién se efectiviza en oportunidad de acreditarse su cobro, produciendo en dicho momento los efectos cancelatorios del pago. Lo expuesto, implica que si al momento de la percepción por parte del trabajador, el pago de salario o indemnización mediante cheque sufriere algún tipo de detrimento patrimonial (al cual el trabajador es ajeno), se estaría en presencia de una afectación a la premisa de intangilibilidad, por cuanto el monto final de percepción sería inferior al devengado y adeudado; con lo cual, el pago dejaría de ser exacto y cancelatorio. En el caso, habiéndose acreditado que la trabajadora sufrió una disminución de 3.874 pesos en concepto de impuesto a las transacciones bancarias de débitos y créditos (impuesto al cheque), es que debe trasladarse al empleador emisor del giro la carga del costo impositivo, por lo que corresponde hacer lugar al reclamo efectuado por dicho monto.
C. S. G. vs. Y. M. S.A. s. Despido /// 4ª Cám. Trab., Mendoza, Mendoza; 19/06/2019
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