Las partes acordaron extinguir el vínculo contractual laboral en los términos del art. 241, LCT, mediante acta notarial, y como consecuencia de ello la empleadora abonó al trabajador una "gratificación por cese", expresando que la suma compensaría cualquier eventual crédito que tuviera el empleado originado en la relación laboral y/o su extinción, incluyendo diferencias salariales, horas extras, comisiones, bonos, indemnizaciones de cualquier tipo y/o cualquier otro concepto no remuneratorios o no derivados de dicha relación y/o de su extinción. Cabe mencionar que una de las condiciones de la compensación como extinción de las obligaciones es que ambas deudas sean subsistentes, líquidas, exigibles, de plazo vencido y que los créditos y deudas se encuentren expeditas (arts. 921 y 923, Código Civil Comercial). En el caso, es improcedente la compensación solicitada por la empleadora accionada porque al momento de convenirse el pago se ignoraba si el trabajador podía ser acreedor de la multa por incumplimiento de lo acordado (entrega de certificado de trabajo y constancia documentada de aportes), tal como lo dispuso la sentencia apelada. Así, la compensación invocada o pactada solo podría referirse a beneficios y derechos ya devengados y no sobre una indemnización nacida con posterioridad y por no cumplimiento de lo pactado.
F. V., V. A. vs. S. Arg. S.A. s. Sumario - Cobro de pesos e indemnización de ley /// Cám. Apel. Sala B, Comodoro Rivadavia, Chubut; 12/04/2019
No hay comentarios:
Publicar un comentario