martes, 13 de agosto de 2019

Contador - Auditor externo - Sindicato - Correo electrónico institucional - Horario de trabajo - Subordinación económica - Relación laboral

Se confirma la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda planteada por la actora -contadora pública- contra la entidad sindical accionada y consideró que existió entre ambas una relación de naturaleza laboral. Si bien las partes coincidieron en que la accionante en ejercicio de su profesión actuó como auditora externa y en ese carácter confeccionaba y suscribía el balance anual de la entidad sindical demandada, los testigos -ex compañeros de trabajo- coincidieron en señalar que esta recibía de manera directa del tesorero de la entidad órdenes e instrucciones relacionadas con la contabilidad de la institución, que cumplía con un horario y días de trabajo, que tenía asignada una oficina con una computadora y dos líneas de teléfono en la sede del sindicato y un mail institucional. Asimismo, dado la reticencia de la demandada para permitir la producción de la prueba pericial contable, se tuvo por cierto lo afirmado al demandar en el sentido de que desde el inicio del vínculo habido le fue abonado el salario mensualmente en efectivo, reconociéndole la demandada sumas en concepto de vacaciones y aguinaldos, corroborándose así la subordinación económica que se afirmó al demandar. Desde esa perspectiva, la actora, a través de los elementos de juicio mencionados, logró acreditar que la vinculación era del tipo dependiente no obstante la existencia de una incompatibilidad con lo dispuesto por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas cuando establece que la auditoría de estados contables de ejercicio es responsabilidad legal y técnica de un contador público independiente que el ente haya convocado como auditor externo.
Pérez, Mariana Isabel vs. Unión Obrera Molinera Argentina s. Despido /// CNTrab. Sala IX; 12/08/2019

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