jueves, 8 de agosto de 2019

Excedencia - Vacaciones posterior a la licencia por maternidad - Compensación por tiempo de servicio - Improcedencia

Es al momento en que culmina la licencia por maternidad, cuando la trabajadora debe optar por alguno de los supuestos que enumera el art. 183, LCT, sea que prefiera continuar con el vínculo, rescindirlo o hacer uso del derecho de excedencia. En el caso de autos, finalizada la licencia por maternidad la accionante convino con su empleadora el goce de las vacaciones correspondientes a dos períodos anuales, lo que implicó la reincorporación de la trabajadora al ámbito de la empresa, optando por la continuación del vínculo laboral, situación que encuadra en el inc. a, art. 183, LCT. Lo expuesto impone la revocatoria de lo decidido en este aspecto en la anterior instancia y, en consecuencia, la desestimación de la compensación por tiempo de servicio que, en grado, se reputó procedente.

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