lunes, 5 de agosto de 2019

Control médico por el empleador - Ausencia del domicilio - Despido injustificado - Desproporcionalidad

El juez de grado tuvo en cuenta que la demandada acompañó las constancias de visitas del control médico efectuado en el domicilio del actor, pero señaló que lo relevante en el caso era que el accionante expresamente había desconocido las constancias mencionadas y que la accionada no produjo la prueba informativa dirigida a la empresa contratada al efecto a fin de demostrar la autenticidad de las constancias referidas, ni aportó otra prueba que acreditara la veracidad de los hechos invocados como causal de despido en la misiva rescisoria. Y aun cuando la empleadora hubiese acreditado que el actor no se encontraba presente en su domicilio en el momento en el cual concurrió personal de la empresa contratada para realizar el control al que alude el art. 210, LCT, la decisión de dar por finalizado el vínculo habría resultado desproporcionada, pues -en todo caso- la demandada debió pedirle las explicaciones del caso y, de considerarlo pertinente, haber recurrido al régimen disciplinario progresivo que se prevé en los arts. 67 y 218, LCT.
Sahaniuk, Martín Alejandro vs. Linsa S.R.L. s. Despido /// CNTrab. Sala IX; 06/06/2019

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