lunes, 12 de agosto de 2019

Control médico por el empleador - Trabajador con padecimientos psicológicos - Despido injustificado

No sólo es claro que la afección psicológica de la actora no era un hecho desconocido ni repentino cuya existencia pudiera ser puesta en duda por la empleadora, sino que aun cuando pudiera otorgarse a los informes médicos acompañados por la empleadora el carácter de "suficiencia y credibilidad", lo cierto es que la conducta de la trabajadora nunca pudo considerarse injustificada, menos aún al punto de configurar una injuria que no consintiera la prosecución del vínculo, cuando esta contaba con una prescripción médica del profesional que la asistía que le indicaba reposo y cuya autenticidad nunca fue puesta seriamente en duda, circunstancia frente a la cual la decisión de la demandada devino cuanto menos apresurada, y desde todo punto de vista contraria a los principios de buena fe y continuidad del contrato previstos en los arts. 63 y 10, LCT.
Morales, Jimena vs. Casino Buenos Aires S.A. Compañía de Inversiones en Entretenimiento S.A. UTE y otro s. Despido /// CNTrab. Sala III

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