viernes, 2 de agosto de 2019

Acoso moral - Violencia contra la mujer - Acoso sexual - Maltrato proferido por personal jerárquico - Daño moral

Acreditado el ejercicio abusivo de poder por parte del superior inmediato de la actora, el que se materializó mediante cambios de horarios y lugares de trabajo, el trato con exceso de confianza, llegando inclusive al contacto físico al que aludieron los testigos. Lo expuesto encuadra en las disposiciones de la Ley 26485 y su Decreto Reglamentario 1011/2010 de Protección Integral a las Mujeres, norma que encuentra sustento en el art. 1, Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y en el art. 2, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, dirigida a garantizar fundamentalmente el derecho de la mujer a vivir una vida sin violencia y cuya protección se activa ante situaciones como las padecidas por la actora. La conducta de la empleadora, estando en conocimiento de las situaciones de violencia laboral y permitiendo su continuidad, resulta reprochable a la luz de lo dispuesto en los arts. 62, 63 y 68 in fine, LCT, en tanto ha afectado a la dignidad de la trabajadora. Así, comprobado el obrar antijurídico del principal, corresponde acceder a la indemnización por daño moral, el cual se estima en la suma de 100.000 pesos.
C. S. G. vs. Y. M. S.A. s. Despido /// 4ª Cám. Trab., Mendoza, Mendoza; 21/06/2019

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