miércoles, 3 de julio de 2019

Propinas - Casinos - Prohibición de recibir propinas - Art. 20, CCT 490/2007 - Conocimiento del empleador - Carácter remunerativo

Acreditado que la remuneración del actor se componía de una parte fija y otra variable, compuesta de las sumas provenientes de las propinas diarias y habituales de los apostadores y clientes y que pese a lo dispuesto por el propio CCT, era el propio personal jerárquico de la empresa, quien se encargaba de la distribución de las mismas, con lo cual lo cierto es que más allá de cualquier prohibición genérica instaurada por el art. 20, CCT 490/2007, lo cierto es que la demandada las permitía y consentía a punto tal que su propio personal jerárquico (Jefes de Sala) era quien controlaba la distribución de las mismas, lo cual permite concluir que estaban abiertamente permitidas. Por otra parte no es posible ignorar que en los establecimientos como el de la demandada -explotación de juegos de azar, bingo y tragamonedas- las propinas son habituales y muchas veces una de las condiciones esenciales de la contratación es la proporción de propinas. Cabe concluir que las propinas percibidas habitual y regularmente por el actor eran expresamente permitidas por la demandada y en consecuencia, forman parte de la remuneración mensual, normal y habitual y por ello deben ser consideradas a los fines de integrar la base salarial sobre la cual habrán de recalcularse los rubros salariales e indemnizatorios diferidos a condena.
Oviedo, Lucas Gabriel vs. Lamartine S.A. s. Despido /// CNTrab. Sala V; 21/06/2019

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