Se confirma la sentencia de grado que consideró infundado el despido del trabajador (chofer de transporte público de pasajeros) al estimar incumplida por la demandada las formalidades impuestas por el art. 243, LCT, en tanto la comunicación rupturista careció de datos concretos al referir a un accionar imprudente en el manejo de la unidad asignada que provocó la caída y lesión de una pasajera, todo ello sumado a la mención en el distracto de sus antecedentes disciplinarios, expresiones ambiguas que atentan contra el más elemental derecho de defensa del trabajador.
P., J. N. vs. P. A. S.R.L. s. Sumario /// Cám. Apel. Sala B, Comodoro Rivadavia, Chubut; 26/04/2019
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