Si bien el art. 243, LCT, no exige un detalle pormenorizado de cada uno de los hechos en los cuales la empleadora fundó la decisión, sí es requerida una comunicación suficientemente clara que permita conocer los motivos que determinaron la adopción de tal medida. Ello obedece a la necesidad de permitir que el/la trabajador/a efectúe la correcta defensa de sus intereses, así como para evitar que, en los escritos judiciales introductorios, se puedan alterar o modificar las causas antes invocadas. En el caso, en la misiva extintiva se utilizaron expresiones como "haber faltado a sus deberes y obligaciones laborales ... no habiendo respetado las órdenes de su encargada en reiteradas oportunidades", todo ello sin individualizar cuáles fueron en concreto los deberes y obligaciones incumplidas, así como tampoco qué instrucciones no fueron llevadas a cabo por la actora ni en qué oportunidades ello tuvo lugar. Se confirma la sentencia de grado en cuanto estimó que los términos empleados resultaron genéricos y ambiguos, insuficientes para cumplimentar las formalidades exigidas por el art. 243, LCT.
Oscco Mendes, Julia Andrea vs. Acqua Group S.R.L. y otro s. Despido /// CNTrab. Sala I; 11/06/2019
No hay comentarios:
Publicar un comentario