La demandada notificó a la actora en la comunicación del distracto que las certificaciones del art. 80, LCT, se encontraban a su disposición. Al tiempo de contestar demanda, la accionada acompañó los certificados oportunamente confeccionados, surgiendo de la fecha de certificación bancaria de estos que la puesta a disposición fue sincera por cuanto surge que al ofrecerlos ya se encontraban confeccionados y certificados. En consecuencia, corresponde descontar del monto de condena el resarcimiento previsto en grado por tal concepto.
Oscco Mendes, Julia Andrea vs. Acqua Group S.R.L. y otro s. Despido /// CNTrab. Sala I; 11/06/2019
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