viernes, 5 de julio de 2019

Médicos y otros profesionales de la salud - Cirujano estético - Sanatorio, hospital, clínica o entidad asistencial - Alquiler del quirófano - Inexistencia de relación laboral

Se confirma el pronunciamiento de primera instancia que rechazó el planteo del actor referido a la existencia de dos vínculos jurídicos con la accionada, uno comercial -alquiler del quirófano para pacientes particulares que contaban con la prestación de medicina prepaga- y otro laboral -atención de los pacientes que esta les derivaba para una cirugía reparadora-. En el caso, el accionante, de profesión cirujano plástico especializado, constituyó junto con dos familiares una sociedad de hecho destinada a la dación de servicios médicos y si bien efectuó prestaciones en la sede de la demandada, contaba con su propia estructura de servicios y el hecho de figurar en la cartilla de la institución como uno de sus prestadores no es un dato suficiente como para tipificar la relación como laboral, ya que el recurrente traía su propio equipo de ayudantes y en la sede de la demandada, operaba pacientes de otras entidades. Así, cabe afirmar que no existió subordinación técnica por imposibilidad práctica -el recurrente es un especialista médico-, ni jurídica -su labor como cirujano obstaba a obedecer órdenes- y la eventual dependencia económica se encontraba diluida por la vinculación del recurrente con la empresa que había constituido y con sus prestaciones para otras instituciones, lo que diluye su aseveración de que debía estar full time a disposición de la accionada.
Sánchez Saizar, Pablo Manuel vs. Alexander Fleming S.A. y otro s. Despido /// CNTrab. Sala VI; 12/04/2019

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