miércoles, 10 de julio de 2019

Lugar de trabajo - Cambio del lugar de trabajo - Ius variandi - Ejercicio razonable - Despido injustificado

El ejercicio unilateral del ius variandi sólo es posible cuando no se refiera a elementos esenciales de la relación, siempre que la modificación sea funcional y no dañe a la persona trabajadora. Por el contrario, si el cambio de las condiciones de trabajo se refiere a aspectos estructurales de la relación laboral, no es posible que la patronal proceda a modificarlos unilateralmente. En el caso, no se advierte que el cambio del lugar de trabajo hubiera perjudicado de algún modo a la actora por cuanto surge de autos que la demandada comunicó expresamente que el personal podía trabajar en cualquiera de los dos geriátricos que tenía y, de hecho, ello ocurría habitualmente en la práctica cuando alguien faltaba y debía ser reemplazado. En tal contexto, la distancia entre ambas instituciones geriátricas no permite concluir que existiese un cambio estructural del contrato de trabajo, en cuanto al cambio de lugar de prestación de tareas, toda vez que ambas sucursales se encontraban, una de otra, a diecinueve cuadras exactamente, y tanto las tareas, como el horario y la remuneración no fueron alteradas. Así, la medida dispuesta por la empleadora no vulneró las facultades conferidas por el art. 66, LCT, en cuanto a la razonabilidad e indemnidad de la trabajadora y, en tales condiciones, el despido indirecto resuelto por esta, resultó injustificado.
Osoria, Simeona vs. Mele, Amanda Noemí s. Despido /// CNTrab. Sala I; 05/07/2019

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