miércoles, 24 de julio de 2019

Cooperativas de trabajo - Reparto de excedentes - Inexistencia de relación laboral

Si no hay excedentes repartidos igualitariamente en relación al esfuerzo y existen quienes se queden con un porcentaje superior, no se puede hablar de una relación cooperativa sino de uno de los modos de apropiación de la fuerza de trabajo con su correlativo desequilibrio trabajo producto. Es indispensable el cumplimiento del ap. 6, art. 2, Ley 20337, en cuanto a la distribución de excedentes. En el caso, la actora prestó servicios para la cooperativa, pero no pudo acreditar que esa prestación de servicios configuraba un supuesto de contrato de trabajo definido por el art. 21, LCT. La totalidad de los testigos propuestos a instancia de la cooperativa accionada fueron contestes al describir la modalidad de pago de la remuneración y como esta dependía de la cantidad de horas trabajadas por la actora y de la producción total alcanzada. Establecido ello, en el sub examine no se ha demostrado la violación a las normas de la asociación cooperativa, por lo que no es posible descartar sin razón suficiente que la prestación de servicios obedeció a causas no laborales. Finalmente, si bien es cierto que la demandada no ha logrado acreditar la presencia de la trabajadora en las asambleas, no lo es menos que la participación en asambleas es voluntaria, por ende, la falta de ejercicio de los derechos políticos del trabajador no es una demostración del carácter ficticio de la asociación cooperativa. Corresponde confirmar la decisión adoptada en origen y, en consecuencia, rechazar el reclamo incoado por la accionante.
Churquina, Romina Daiana vs. Cooperativa de Trabajo La Nueva Esperanza Ltda. y otro s. Despido /// CNTrab. Sala V; 19/06/2019

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