viernes, 19 de julio de 2019

Control médico por el empleador - Ausencias reiteradas e injustificadas al control médico - Acoso laboral - No configuración - Despido indirecto - Despido injustificado

El requerimiento que efectúa un empleador a su dependiente a fin de que justifique los días de inasistencias constituye el ejercicio de un derecho que le asiste derivado de sus facultades de control previstas en el art. 210, LCT, y en modo alguno puede ser calificado como acto persecutorio o representativo de hostigamiento laboral. En el caso, la decisión de ruptura adoptada por la trabajadora se advierte injustificada ya que la circunstancia de encontrarse enferma no la exime de su obligación de someterse al control médico que realice la empleadora a través del profesional o clínica que este designe. Así, en la medida que la accionante no logró demostrar la negativa de la demandada a reconocer su estado de salud, no le asistió derecho a darse por despedida, razón por la cual corresponde desestimar su recurso y confirmar lo decidido en grado al respecto.
Baldi, Paula Marina vs. Alfajores Jorgito S.A. s. Despido /// CNTrab. Sala II; 30/04/2019

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