La actora se encontraba con un embarazo de 12 semanas, por lo que estaba dentro del periodo de presunción legal, con lo cual la rescisión laboral directa sin causa se encontró alcanzada por la sanción indemnizatoria pretendida. Si bien la actora no logró completar la acreditación de su embarazo con la certificación médica como fue su propósito, lo cierto es que, la actitud sorpresiva e inmediata del demandado, que sin invocar causa alguna tuvo por rescindido el contrato laboral -sin ocuparse de comprobar el estado de embarazo de esta- es que debe entenderse que el despido de la trabajadora obedeció a razones de embarazo. Respecto a la prueba testimonial, se restó credibilidad a quien se desempeñó como director del colegio accionado, en tanto negó que la actora le haya comunicado verbalmente su embarazo y por otro lado, dijo que ella encontraba debidamente registrada y que cobraba por recibo de haberes, cuando ello claramente no fue así en tanto se trató de una relación no registrada. Por el contrario, se tuvo en consideración los dichos de otra testigo que aludió que cuando la actora fue despedida ya se le notaba la panza. Así, en el caso bajo examen existen una serie de indicios y hechos reales que producen convicción de conformidad con las reglas de la sana crítica, acerca de que el demandado tenía conocimiento de la situación de embarazo, con anterioridad a la notificación de despido. Se confirma la condena a pagar la indemnización agravada del art. 182, LCT, dispuesta en grado.
Guerrero, María Laura vs. Fundación Padre Jacinto Stabille - Obra Don Bosco s. Despido por causales genéricas /// CCCLM Sala III, Neuquén, Neuquén; 26/03/2019
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