Ninguna relación de trabajo deja de ser tal por el mero hecho de que alguna de sus manifestaciones externas habituales no se encuentre del todo visible o porque en la dinámica implementada por el titular de una organización empresarial se obligue implícitamente al trabajador a afrontar gastos que no debería a la luz de lo dispuesto en el art. 76, LCT, aspecto donde lo relevante es que este desarrolle su actividad en forma personal a partir de la incorporación a una organización ajena. En el caso, el actor prestó tareas como médico ecografista a domicilio en el marco del servicio de urgencias brindado por la empresa de medicina prepaga demandada a sus asociados. Si bien los testimonios acompañados a la causa acreditaron que el demandante facturaba los servicios realizados, que utilizaba sus propias herramientas de trabajo, que se trasladaba en un vehículo propio y que se hacía cargo de los gastos que suponía tanto el traslado como el mantenimiento de uno y otro elemento de trabajo, lo concreto es que la accionada en modo alguno acreditó la supuesta facultad del accionante de no tomar las tareas encomendadas sin consecuencia alguna y de disponer los tiempos de descanso a discreción, hechos que la sentencia de grado ha tomado como contexto para sostener la autonomía del trabajador. Se revoca la sentencia de grado y se estima que la decisión adoptada por el trabajador frente a la negativa de la relación y la correspondiente regularización se ajustó a derecho, siendo pertinente las indemnizaciones por despido y por falta de regularización del vínculo.
Gianella, Adrián Mario vs. Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) s. Despido /// CNTrab. Sala III; 24/06/2019
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