miércoles, 5 de junio de 2019

Despido por embarazo o maternidad - Aborto - Protección de la maternidad - Supuestos excluidos

Se revoca la sentencia de grado en cuanto consideró procedente la indemnización contemplada en el art. 182, LCT, no obstante tener acreditado que la actora sufrió la pérdida del embarazo cuando cursaba la semana 17 de gestación. Si bien se ha expresado que la ley no distingue entre parto con vida o sin vida, el caso de la actora de ninguna manera puede asimilarse al parto sin vida, en tanto el embarazo se interrumpió por un aborto espontáneo. Tal circunstancia hace cesar las razones tenidas en cuenta por el legislador para evitar que por su mayor labilidad laboral la empleada sea despedida. Asimismo, si con motivo de la interrupción de la gestación de la trabajadora sufre las consecuencias de un debilitamiento físico o psíquico resultan aplicables al caso las previsiones de los arts. 208 y ss., LCT.
P. P., A. vs. Donn S.A. s. Despido /// CNTrab. Sala X; 22/03/2019

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