martes, 25 de junio de 2019

Contrato de trabajo - Art. 23, LCT - Agencia de investigación de siniestros - Compañía de seguros - Inexistencia de relación laboral

Si bien quedó acreditado que la actora prestó servicios para la demandada, del análisis de las declaraciones testimoniales y del material probatorio adjuntado a la causa surgió que la accionante -junto a otros integrantes de su familia- tenía un emprendimiento empresarial propio que se encargaba del análisis de denuncias de siniestros (dudosos y/o fraudulentos), siendo tales servicios requeridos por diversas empresas de seguros, entre los que se encontraba, la demandada. Sobre tal base, cabe confirmar lo resuelto en la sentencia de grado respecto a que no se acreditó de manera fehacientemente que la actora se haya incorporado como "medio personal" en una organización empresaria ajena, o que estuviera afectada a una jornada de trabajo y/o bajo las facultades de dirección y organización de la demandada y/o que hubiese sido pasible de alguna sanción disciplinaria, como para concluir que existió un vínculo de trabajo como el denunciado en la demanda.
Argerich, Delia Rosa vs. Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada s. Despido /// CNTrab. Sala VIII; 11/04/2019

No hay comentarios:

Publicar un comentario