martes, 25 de junio de 2019

Art. 1, Ley 25323 - Registración incorrecta de horas extras - Procedencia

Acreditada la realización de horas suplementarias a la jornada normal de trabajo por el trabajador, su empleador tiene la obligación legal de registrarlas (como lo impone el inc. c, art. 6, Ley 11544 y el art. 21, Decreto 16115/1933) y, consecuentemente, también de liquidarlas en cada uno de los recibos mensuales de haberes. Así entonces, puede afirmarse que la falta de registración de las remuneraciones correspondientes a las horas extraordinarias trabajadas es un supuesto de "deficiente" registración que torna procedente la indemnización prevista en el art. 1, Ley 25323, tal como fue dispuesto en la sentencia de grado.
F., M. vs. T. S.A. s. Cobro de pesos e indemnización de ley /// Cám. Apel. Sala A, Trelew, Chubut; 29/03/2019

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