Analizadas íntegramente y en sana crítica las declaraciones testificales colectadas se observan suficientemente objetivas y verosímiles como para justificar la trascendencia probatoria que les fue asignada en grado para acreditar tanto, un primer acontecimiento violento con dos compañeras de trabajo denunciado por la parte demandada al comunicar el despido, como también que el actor -con posterioridad a dicho altercado- le había faltado el respeto a otro compañero de tareas. Así, la prueba testifical analizada corroboró la conducta reprobable del actor, puesto que ha informado diversos pormenores referidos a las agresiones verbales y tratos degradantes a las personas que trabajan con él, que incluso llegó a la violencia física contra una compañera de trabajo. El trato degradante que dispensó a quienes directamente o indirectamente estaban vinculados con sus ocupaciones no puede ser admitido, pues nadie está obligado a soportar ese proceder objetivamente reprochable, que alteró la convivencia pacífica y civilizada en el ámbito respectivo y a sus compañeros, respecto de los cuales, vale destacar, pesa una carga de seguridad por parte del empleador, más allá de los deberes éticos que proscriben el maltrato de cualquier persona. Cabe confirmar la sentencia de grado que consideró justificada la decisión del empleador de poner fin a la relación laboral.
Solimano, Alejandro vs. BTW S.A. y otro s. Despido /// CNTrab. Sala IX; 04/04/2019
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