sábado, 25 de mayo de 2019

Trabajo no registrado - Presidente de una fundación - Extensión de la condena - Improcedencia

Las sociedades comerciales tienen por objeto obtener alguna utilidad apreciable en dinero, mientras que las asociaciones civiles se caracterizan por ser personas jurídicas que se constituyen con un objeto de bien común y sin propósito de lucro. En el caso, aunque se haya demostrado que la asociación demandada mantuvo el vínculo con el actor en la clandestinidad, de ello no podría inferirse un enriquecimiento ilícito por parte del presidente de la entidad, razón por la cual no se configura uno de los presupuestos que habilitan la responsabilidad personal. Cabe advertir que la responsabilidad solidaria del socio de una sociedad comercial resulta de la ganancia que obtuvo en forma indebida, supuesto distinto al que se presenta en una asociación, como la demandada, en la cual los miembros o directivos de la asociación no obtienen un mayor reparto de las utilidades como consecuencia de la falta del registro del vínculo laboral o de abonar parte de los salarios "en negro". Corresponde revocar la extensión de responsabilidad dispuesta en grado contra la persona humana codemandada en su calidad de presidente de la fundación empleadora del accionante.
Bonardi, Irma Noemí vs. Fundación Iberoamericana de Estudios Superiores y otro s. Despido /// CNTrab. Sala IV; 22/02/2019

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