martes, 28 de mayo de 2019

Costas - Límites a la responsabilidad por costas - Oportunidad del planteo - Declaración de oficio - Art. 730, Código Civil y Comercial

El tope del 25 % para las costas que debe soportar el condenado, establecido en el art. 730, Código Civil Comercial, art. 277, LCT y en último párrafo, art. 33, CPL de San Luis, debe ser interpuesto y planteado en el momento de su ejecución, considerando que esa es la oportunidad procesal para la validez del planteo. Además, debe ser a petición de la parte condenada, de manera que resulta improcedente que, tal como se resolvió en primera Instancia, el Juez haya establecido de oficio el tope, resultando por lo tanto intempestiva su determinación. De lo contrario, se le estaría reconociendo al condenado en costas, de oficio y de manera extra petita un derecho o beneficio que le otorga la ley pero que no ha invocado en el caso concreto y en la etapa en la cual no resulta operativa o aplicable la norma que establece el tope legal mencionado. Corresponde hacer lugar al agravio, revocando la sentencia recurrida parcialmente y en lo que ha sido materia de recurso, por lo que se deja sin efecto la aplicación de oficio del tope del 25 %.
Miranda, Erika Gisella vs. PVcred S.A. s. Cobro de pesos - Laboral /// CCCML Nº 1, Villa Mercedes, San Luis; 26/04/2019

No hay comentarios:

Publicar un comentario