De las constancias de autos se desprende el desconocimiento de la existencia de la relación laboral aun cuando le fueron abonados al actor sus servicios con cheques de la propia empresa constructora durante toda su vigencia sin atribuirlo a ninguna otra causa, es decir, con conciencia acabada de la propia sinrazón, oponiéndose defensas manifiestamente incompatibles como la presunta intermediación de un contratista hermano del demandante, alegándose de manera temeraria una vez corroborado el pago indocumentado y sin elemento de juicio alguno que lo sustente, que este habría autorizado al actor a que los cobre no obstante haberse librado a su nombre. Por tales razones, habiéndose comprobado las maniobras tendientes a eludir la responsabilidad empresaria e individual de los demandados físicos, para el caso concreto y dadas las particularidades aquí reunidas, la actitud adoptada por las codemandadas encuadra en lo previsto en el art. 275, LCT, por lo que corresponde declararla temeraria y maliciosa y, en consecuencia, modificar los intereses fijados en la instancia de origen y condenar a las codemandadas a pagar dos veces y media la tasa fijada por la sentenciante de grado anterior.
Candia López, Eladio vs. Oro Azul S.A. y otros s. Ley 22250 /// CNTrab. Sala IX; 20/02/2019
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