lunes, 20 de mayo de 2019

Empleador plural o múltiple - Familiares del empleador - No configuración

La circunstancia que argumenta el apelante relacionada con que quedó demostrado a través de la prueba testimonial que una de las personas humanas codemandadas era quien abonaba los sueldos; y que otra de las codemandadas era la encargada del establecimiento y que "eran todos dueños" porque todos mandaban en la empresa; no los convierte en empleadores de los servicios del actor, ni en beneficiarios de su prestación laboral (art. 26, LCT). Así, el hecho de que las mencionadas personas humanas (familiares de la titular del establecimiento) hayan tenido participación y/o colaboración en la actividad diaria de la empresa, no puede justificar su responsabilización como titulares o beneficiarios directos de los servicios prestados por el actor pues, como fue señalado en el fallo de grado, no se ha demostrado que todos ellos hayan sido -en realidad- los titulares del establecimiento ni de la explotación que, como lo reconoce el demandante, se encontraba exclusivamente a nombre de la persona humana condenada en primera instancia. Corresponde confirmar lo resuelto en la instancia de grado en cuanto eximió de responsabilidad a las tres personas humanas codemandadas.
Collazo, Luis Edgardo vs. Luchetta, Linda Irma y otros s. Despido /// CNTrab. Sala II; 05/04/2019

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