jueves, 2 de mayo de 2019

Despido por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo - Restricciones a las importaciones - Medidas alternativas - Despido injustificado

Las exigencias de la LCT para reducir las obligaciones del empleador previstas en el art. 247, cuya aplicación se pretende, deben resultar rigurosamente cumplimentadas, puesto que de lo contrario, resultaría el trabajador vinculado a los "riesgos empresarios" a los que es ajeno. Se trata de una excepción al principio general de la responsabilidad del empleador, circunstancia que impone el deber de interpretarla en forma restrictiva. En el caso, la demandada alegó que el distracto obedeció a restricciones gubernamentales que impidieron el ingreso de los artículos importados a cuya venta se dedicaba, provocando una absoluta falta de stock y llevando a la falta de trabajo invocada. No se advierte invocada, ni mucho menos acreditada en autos, medida empresarial alguna tendiente a paliar la situación alegada como presupuesto previo a tomar la decisión de despedir a la actora. Corresponde confirmar la sentencia de grado que consideró que la decisión de la patronal resultó desajustada a derecho.
Gentile, Lucía vs. Welfas S.A. s. Despido .CNTrab. Sala VII; 19/02/2019

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