La firma accionada rescindió el vínculo con la actora sin causa y presentó un recibo de liquidación final según el cual se le habría depositado en una entidad bancaria la suma de dinero que incluía el pago de vacaciones no gozadas, integración del mes de despido, preaviso y la indemnización por ruptura injustificada del contrato de trabajo. Al serle exhibido el recibo de liquidación final en la audiencia de trámite, la trabajadora dijo "que nunca lo vio". Y si bien se produjo prueba pericial caligráfica acerca de la firma allí estampada, habiendo concluido la experta que tanto aquella como la letra fueron de la autoría actora, la Cámara brindó fundamentos para apartarse de esta y exigió la producción de prueba complementaria del pago, elementos que al no ser aportados fueron determinantes para restar eficacia probatoria al nombrado recibo de haberes. Es que sin prueba complementaria (movimientos contables, bancarios, deducciones impositivas, etc.) de haber la empleadora concretado el pago cuando, como ocurrió en autos, la trabajadora negó haber percibido el monto, máxime constando en el recibo que el dinero se depositó en el Banco Francés y este informó que aquél no existió y sumado a la inconsistencia de la declaración de quién dijo haber realizado el pago en una fecha de despido posterior al supuesto depósito; la "duda" que pudo generar la situación en el ánimo del juzgador, debe, como se hizo, resolverse a favor del dependiente (art. 9, LCT).
M., M. F. vs. Zaza S.R.L. y/o quien resulte responsable s. Indemnización /// STJ, Corrientes; 19/02/2019
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