Sabido es que quien elige un medio para cursar una comunicación referida a la relación laboral carga con los riesgos que ello implica, máxime cuando, como el presente caso, no hay lugar a dudas que el actor, voluntariamente ha notificado a una dirección distinta a la que expresamente ha constituido la demandada; es decir, teniendo la información y posibilidad de hacerlo de modo acertado ha elegido otro camino. Se confirma el fallo de grado que rechazó la demanda al considerar que el despido decidido por el actor no se perfeccionó.
Acosta, José Gabriel vs. Insem S.R.L. y otro s. Despido /// CNTrab. Sala VII; 29/03/2019
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