Atento a que las ausencias del actor a su lugar de trabajo durante casi dos semanas no pueden válidamente imputarse al ejercicio legítimo de la "exceptio non adimpleti contractus" en la medida que no probó que se encontrara incorrectamente registrada su fecha de inicio, que haya habido indebidos descuentos en sus haberes ni que la empleadora haya ejercido abusivamente la facultad de ius variandi que le confiere el art. 66, LCT, es claro que, en la especie, no se verifican razones que justifiquen la retención de tareas concretada por el accionante en los términos del art. 1201, Código Civil y art. 1031, Código Civil y Comercial. Así, la decisión de la empleadora de dar por concluida la relación al imputar al trabajador la no reincorporación a su puesto de trabajo y desacato a órdenes impartidas, aparece ajustada a derecho (arts. 62, 63, 84, 86 y 242, LCT). Corresponde confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto no hizo lugar a las indemnizaciones contempladas en los arts. 232, 233 y 245, LCT, y a la sanción del art. 2, Ley 25323.
Koffman, Héctor Alejandro vs. BML Collection Services S.A. s. Despido /// CNTrab. Sala II; 18/03/2019;
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