Se confirma la sentencia grado en cuanto estimó justificado el despido indirecto dispuesto por la trabajadora fundado en que la firma empleadora no dio aviso oportuno a la aseguradora contratada a los fines de dirimir la inculpabilidad o no de la enfermedad psicológica padecida. En el caso, la actora le solicitó a su empleador que denuncie a la ART la enfermedad que venía informando mediante sucesivos certificados médicos para que se dirima su origen laboral y recibir en consecuencia los tratamientos médicos correspondientes; sin embargo, la demandada en forma alguna denunció ante la aseguradora lo solicitado por la actora, reiterando que la enfermedad denunciada no era de origen laboral, extendiendo la licencia con goce de haberes. Finalizada la licencia, la empleadora comunicó el comienzo del plazo de conservación de empleo de un año sin goce de haberes, lo cual provocó que la actora intimara a la accionada negando la calificación de "inculpable" respecto de la enfermedad padecida y reiteró la intimación para que denuncie ante la ART el padecimiento, todo bajo apercibimiento de considerarse despedida. Finalmente, vencido el plazo de intimación, la demandada contestó con negativas y con el aviso de denunciar la enfermedad, todas circunstancias que dieron sobradas razones como para entender ajustado a derecho el telegrama rescisorio, pues además de contestar la intimación extemporáneamente, de sus términos, tampoco surge que haya efectuado la denuncia, sino solo una expresión que la "haría" en el futuro, sin más precisiones.
Merkin, Silvia Mónica vs. Rex Argentina S.A. y otro s. Despido /// CNTrab. Sala VII; 09/04/2019
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