martes, 16 de abril de 2019

Subcontratación y delegación - Espectáculo musical - Productor teatral - Propietario del inmueble - Procedencia

Los actores fueron contratos por una productora teatral para llevar adelante una obra de teatro durante sesenta días. A su vez, la productora firmó un contrato de vinculación para la temporada teatral con una empresa propietaria de un espacio apto para exponer la obra en cuestión. Esta última cuestiona la decisión de la sentenciante de grado de condenarla solidariamente, conforme los parámetros del art. 30, LCT, porque considera que su vinculación con la productora se basó en una simple locación a cambio de un canon. Surge del contrato firmado por las firmas comerciales codemandadas que la locadora no cobró un alquiler a la productora y se desentendió de la explotación, sino que tuvo injerencias sustanciales en la toma de decisiones prácticas y económicas de la obra. Así, se acreditó el manejo económico que realizaba la firma propietaria del espacio con la recaudación y participación en las ganancias del espectáculo, los cuales son estadios propios y elementales del proceso de comercialización, que impiden la fragmentación "disfrazada" del círculo económico y la ausencia de responsabilidad para aquellos que gestionaban dichas operaciones y que hacían de ello su giro comercial. Por lo tanto, resulta imposible suponer que la empresa únicamente alquiló la sala de teatro y se desvinculó sin más. La actividad llevada a cabo por la productora completó la actividad normal de la otra empresa, generando entre ellas una unidad técnica de ejecución (art. 6, LCT), en la cual la empresa cedió la explotación de su espacio para que se llevara a cabo la actividad que dio origen al contrato. Desde esta perspectiva el incumplimiento en el pago de los salarios de la productora hace responsable a la empresa. Corresponde confirmar lo decidido en la instancia anterior.
Salerno, Omar Eduardo vs. Xur Producciones S.A. y otro s. Cobro de salarios /// CNTrab. Sala VIII; 05/12/2018

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