lunes, 15 de abril de 2019

Contrato de Trabajo - Trabajadores de plataformas o apps (Rappi, Pedidos Ya, Glovo, Uber) - Reglamentos de tránsito - Transporte de alimentos - Prohibición para funcionar en CABA

Del relevamiento efectuado por la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, surge que el servicio de mensajería urbana y reparto a domicilio de sustancias alimenticias llevado a cabo en la ciudad por las firmas Rappi Arg. S.A.S., Kadabra S.A.S. (Glovo) y Pedidos Ya S.A., se realiza en franca transgresión a la normativa vigente y sin que se les exija al menos, dar cumplimiento a las normas básicas en materia de seguridad contenidas en el Código de Tránsito y Transporte (arts. 13.3.5., 13.3.6., 13.4.2.2., 13.6.1.) y Decreto Reglamentario 198/2018 (13.4.2.2.). La actitud del GCBA frente al conflicto que se ventila en el sub lite evidencia una inaceptable renuencia a exigir el cumplimiento de una ley emanada de la Legislatura así como de las normas reglamentarias dictadas por el propio Poder Ejecutivo local. Así, ante la grave y persistente situación evidenciada en autos, que pone en riesgo la seguridad vial, la seguridad alimentaria de los consumidores y la integridad física de conductores y transeúntes, corresponde al tribunal aplicar las medidas coercitivas necesarias para lograr que se dé cumplimiento estricto y sin demora a las disposiciones contenidas en el Código de Tránsito y Transporte y en su decreto reglamentario, al menos en lo atinente a utilización de casco, de luces reglamentarias, y en caso de llevar caja portaobjetos, que la misma se encuentre asegurada al vehículo, así como existencia de seguro y de libreta sanitaria en caso de transporte de sustancias alimenticias. En consecuencia se ordena al GCBA que prohíba en el territorio local la operatoria de las empresas Rappi Arg. S.A.S., Kadabra S.A.S. (Glovo), Pedidos Ya S.A., así como de todas las firmas que realicen la actividad de mensajería y reparto a domicilio, sin estar inscriptas en el RUTRAMYC y sin cumplir con la normativa vigente, hasta tanto acrediten haber dado cumplimiento a mínimos requisitos legales. Finalmente, dado que la medida a adoptar resentirá el ingreso que perciben los trabajadores de mensajería (colectivo que ya padece situación de vulnerabilidad e informalidad), ajenos y sin responsabilidad alguna del desmanejo operado en el área hasta el presente, se dispone que GCBA asuma la responsabilidad que le cabe al haber permitido este grave cuadro y mitigue los efectos económicos y sociales que necesariamente deriven de lo aquí resuelto.
Envíos Ya S.A. y otros vs. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros s. Amparo - Otros. Juzg. Cont. Adm. y Tributario Nº 2, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 10/04/2019

No hay comentarios:

Publicar un comentario