Al no haber acreditado la firma demandada que notificó al trabajador acerca de una prohibición concreta y específica respecto del uso del celular con fines personales, cabe confirmar lo decidido en grado en cuanto admitió como normal y usual la utilización de tal herramienta de trabajo, también para fines personales, al igual que ocurrió con el uso de la notebook (la suma estimada en la sentencia fue de 600 pesos por cada ítems, rechazando los 3.000 pesos solicitados por el actor). Por otro lado, también resultó acertado lo decidido por el a quo en cuanto rechazó que el uso del automóvil pueda estimarse como remunerativo, pues tuvo por acreditado que sólo fue utilizado con fines laborales -del domicilio a la empresa y en ocasión de viajes laborales-, sin ninguna prueba que diera cuenta de un uso personal susceptible de ser calificado como una ventaja patrimonial para el trabajador.
Barbeito, Carlos Adolfo vs. Distribuidora Metropolitana S.R.L. s. Despido /// CNTrab. Sala II; 20/12/2018
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