viernes, 26 de abril de 2019

Fleteros - Distribución postal - Emisión de facturas - Silencio del trabajador - Trabajador inscripto como autónomo - Relación laboral

Se confirma la sentencia de grado que determinó que la prestación de servicios que cumplió el actor a favor de la codemandada con un vehículo de su propiedad, fue ajeno al marco de la Ley 24653, y enmarcado en una relación de trabajo, por lo que reputó legítima la decisión del accionante de considerarse despedido de manera indirecta. Se pudo acreditar que el accionante prestó servicios como chofer afectado al traslado de correspondencia provista por otra empresa (Correo Argentino), conforme el circuito que se le asignaba, para lo cual iniciaba su tarea en el denominado Centro Postal Internacional donde esta tiene su sede, a cambio de sumas que le eran abonadas mensualmente conforme el número de horas laboradas. A ello cabe agregar que la actividad de la empleadora es la de operador logístico que presta el servicio de transporte terrestre de correspondencia y encomiendas para compañías postales de reconocido prestigio en plaza. El hecho que el actor estuviera inscripto como autónomo, facturara o no figure en los registros laborales de la accionada, no impide la configuración de una relación laboral, así como tampoco la falta de reclamos o de percepción de aguinaldo y vacaciones.
Villafañe, José María vs. Elsa Urbano S.A. y otro s. Despido /// CNTrab. Sala X; 14/02/2019

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