Se encuentra acreditado que el actor por un problema de adicción a las drogas desde el año 2009 debió tomar varias licencias por enfermedad, la última de estas ocasionada por una recaída sufrida en el mes de junio de 2012, reintegrándose a mediados del mes siguiente y siendo despedido en esa misma fecha sin causa a través de un acta notarial. En ocasión de contestar la demanda, la accionada invocó que en "uso de las facultades de organización y administración que le confieren los arts. 64 y 65, LCT", decidió la desvinculación del actor y al momento de alegar hizo referencia a "cuestiones de reestructuración". El ejercicio de las facultades organizativas y de reestructuración del empleador no puede servir en ningún caso a la producción de resultados inconstitucionales o lesivos de los derechos fundamentales del trabajador. Se confirma la sentencia de grado en cuanto consideró que el despido del actor resultó discriminatorio y se eleva a 130.000 pesos la suma estimada en concepto de resarcimiento del daño moral ocasionado al actor.
P. N. A. vs. Cargill S.A.C.I. s. Despido /// CNTrab. Sala V; 07/02/2019.
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