El frigorífico demandado modificó el criterio remunerativo de sus dependientes optando por el régimen de la "garantía horaria" previsto en el art. 18, CCT 56/1975 (140 horas mensuales). La nueva modalidad de liquidación de los haberes mensuales, que se presume consentida por los trabajadores y el sindicato, no convirtió la relación de trabajo que desde el inicio fue de jornada completa como de tiempo parcial en los términos del art. 92 ter, LCT. Así, corresponde tener por acreditado que al actor, desde el inicio de la relación laboral, y aún después que se comenzó a liquidar sus haberes de acuerdo a la "garantía horaria" prevista la normativa colectiva mencionada, nunca se le liquidó su sueldo teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, esto es, teniendo en cuenta la remuneración que percibía un trabajador de jornada completa de la misma categoría o puesto de trabajo, proporcionalidad que es un elemento caracterizante del contrato a tiempo parcial. Se confirma la sentencia de grado que consideró improcedente las diferencias salariales reclamadas por el actor.
Rosales, Ariel Fabián vs. Frigorífico Trenel S.A. s. Diferencias salariales /// Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Sala B, General Pico, La Pampa; 11/12/2018
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