lunes, 15 de abril de 2019

Responsabilidad de los socios y/o directivos - Trabajo no registrado - Presidente, vicepresidente o directivo de una sociedad comercial - Rebeldía - Responsabilidad solidaria

El hecho de que las dos personas humanas codemandadas (presidente y vice de la firma empleadora) no hayan contestado la demanda ni se hayan presentado posteriormente en autos a desvirtuar la situación procesal en que se encontraban (art. 71, Ley 18345), hace que deba tenerse por cierto lo expresado por la actora y presumir que, han obrado con pleno conocimiento de la incorrecta registración de la fecha de ingreso y del salario realmente abonado, y han tenido la deliberada intención de clandestinizar esos aspectos de la relación, a fin de violar la ley y de perjudicar a la actora y al sistema de seguridad social. Las circunstancias precedentemente reseñadas tornan aplicables los arts. 59 y 274, Ley 19550, normativa destinada a regular la responsabilidad de los administradores y directores frente a actos ilícitos de carácter delictual o cuasidelictual (arts. 1072, 1073 y 1074, Código Civil, y actualmente arts. 1716, 1717, 1721 y 1724, Código Civil y Comercial), que podrían llegar a encuadrar, incluso, en tipificaciones propias del derecho punitorio (arts. 172 y 173, Código Penal y Ley 23771). Corresponde hacer lugar al recurso de la actora, modificar la sentencia de grado y hacer extensiva a las personas humanas codemandadas la condena al pago de los créditos dinerarios en forma solidaria junto con la firma empleadora.
Galarce, Sabrina Mariel vs. Café Francés S.A. y otros s. Despido /// CNTrab. Sala II; 12/12/2018

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