lunes, 15 de abril de 2019

Certificado de trabajo - Falta de intimación al empleador - Art. 3, Decreto 146/2001 - Procedencia

Probado que la demandada despidió el día 30/05/2013, dejando allí expresado que la liquidación y los certificados del art. 80, LCT, se encontraban a disposición del dependiente en el plazo de ley denunciando un domicilio y horario para que este pasara a retirarlos, cabe considerar que si bien el actor no dio cabal cumplimiento a la intimación contenida en el Decreto 146/2001, esta no resultaba necesaria por cuanto la demandada expresamente los puso a disposición del demandante en el plazo legal, dando la pauta de que daría cumplimiento con las previsiones de la norma en los plazos allí establecidos, hecho que no ocurrió por cuanto recién procedió a su confección el día 28/06/2013, fecha en la que se encontraban ampliamente vencidos los plazos legales aludidos. Además, omitió también acompañar los restantes certificados previstos en el artículo citado. Corresponde confirmar la condena impuesta a la accionada en los términos del art. 80, LCT.
Gallardo, Ramón Domingo vs. Servicios Seat S.A. s. Despido /// CNTrab. Sala VI; 17/12/2018

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