miércoles, 24 de abril de 2019

Mora. Art. 2, Ley 25323 - Extinción del contrato por mutuo acuerdo - Gratificación por cese - Compensación por futuros reclamos - Impuesto a las Ganancias - Improcedencia

La extinción no se produjo por despido incausado (directo o indirecto), sino por mutuo acuerdo celebrado entre las partes en los términos del art. 241, LCT. Con motivo de la causa por la cual se disolviera la relación, la empresa se obligó a pagar al actor una "gratificación extraordinaria por egreso" y una "gratificación extraordinaria por confidencialidad y no competencia", sumas sobre las cuales retuvo, indebidamente, el impuesto a las ganancias. Si bien las partes convinieron que el monto entregado -eventualmente-, podría compensar y ser imputado a las indemnizaciones por despido sin causa, tal como se ha dejado asentado en grado, el actor nunca devengó con motivo del vínculo laboral que mantuvo con la demandada las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245, LCT, presupuesto de procedencia de la multa del art. 2, Ley 25323. Por lo expuesto, se confirma la sentencia de grado que rechazó la sanción prevista en la norma mencionada.
Roza Alconada, Juan Francisco vs. Massalin Particulares S.A. s. Otros reclamos /// CNTrab. Sala II; 29/03/2019

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