martes, 23 de abril de 2019

Abandono de trabajo - Intimación previa al trabajador - Domicilio del trabajador - Despido injustificado

La actitud del demandado de cursar dos intimaciones a presentarse a trabajar en los términos del art. 244, LCT, luego de que ART le comunicara su alta, a un domicilio utilizado para registrar la licencia de taxi, aparece reñida con la buena fe. La actitud del demandado de insistir en intimar al actor en un domicilio distinto de aquel que se había declarado en la denuncia del accidente y luego de extinguir el vínculo en base a un presunto abandono, careció de justificación, pues existen elementos probatorios que le otorgan consistencia a la tesis del reclamante consistente en haber comunicado a la ART otro domicilio al momento de denunciar el accidente ocurrido. De ahí que la decisión rescisoria adoptada no se ajustó a las previsiones del art. 244, LCT. Además de lo expuesto en torno al domicilio elegido por el demandado, tampoco se ha acreditado el factor subjetivo en tanto al momento en que el demandado decidió disolver el vínculo el actor había controvertido el alta que la ART le había otorgado, con lo cual queda evidenciado que no se encontraba en condiciones de prestar servicios. Corresponde revocar la sentencia de primera instancia que rechazó las indemnizaciones reclamadas, resultando el actor acreedor a las indemnizaciones contempladas por los arts. 232, 233 y 245, LCT.
Fluekiger, Oton vs. Folgueira, Eduardo Norberto s. Despido /// CNTrab. Sala V; 07/03/2019

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