jueves, 4 de abril de 2019

Control al personal - Supuestos de injuria - Trabajador obligado a desnudarse - Despido indirecto - Controles personales (art. 70, Ley 20744) - Ejercicio abusivo

Uno de los testigos, compañero de trabajo del actor, explicó el modo en que se realizaba el control a la salida del trabajo, señalando que además de bajarle los pantalones hacían chistes y que siempre se la agarraban con alguno. Otro de los testimonios, indicó que a todos los chicos que trabajaban en la empresa les hacían bajar los pantalones y subir la remera cada vez que salían del local y que en un principio ese procedimiento se hacía en un costado de la entrada del local donde había un lugar cerrado pero que después se empezó a hacer en una puerta lateral que daba al estacionamiento del predio, por donde pasaban los coches y la gente. Resulta evidente que el control de personal (art. 70, LCT) no resguardaba la dignidad del trabajador pues resultaba humillante, además de que los controles no eran discretos ni automáticos por lo que sin lugar a dudas avasallaba la esfera de intimidad y dignidad del accionante. Se confirma la sentencia de grado que consideró ajustado a derecho el despido indirecto dispuesto por el trabajador en tanto la conducta vejatoria asumida por la empleadora, configuró injuria suficiente que no autorizaba la continuación del vínculo laboral.
Figueroa, Guillermo Gabriel vs. Asociart S.A. y otro s. Despido /// CNTrab. Sala V; 19/10/2018

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