La comunicación rescisoria por la cual la demandada decidió el despido con causa del actor, aludió, por un lado, a una imputación genérica de "graves incumplimientos", "presentar estados de resultados con graves inconsistencias", "graves perjuicios a la empresa", "atrasos en la contabilidad", y otra serie de frases que, tal como se consideró en la sentencia de grado, no alcanzaron a constituir una adecuada formulación de la justa causa de despido de conformidad con lo dispuesto en la norma ut supra citada. Además, por otro lado, se hizo referencia en la misiva extintiva a la existencia de un incidente en una reunión con directivos de la firma, en la cual la actora habría contestado en forma violenta e intempestiva a estos, faltándoles el respeto y refiriéndose a estos en forma despectiva y en un tono más que elevado no acorde a un buen empleado. Así, para juzgar si los hechos reprochados pueden ser o no considerados como imposibilitantes de la continuación de la relación laboral, era preciso conocer que fue exactamente lo qué dijo la trabajadora; dado que, según los niveles de educación, el grado de familiaridad y el contexto específico de su emisión, ciertas palabras pueden encerrar una ofensa o ser indiferentes. Por último, cabe advertir que en la carta rescisoria se omitió indicar los nombres de las personas con las que la actora habría tenido la discusión.
Bellagamba, Mariela Andrea vs. Servicios y Tecnología en Limpieza S.A. (SERTEC) s. Despido /// CNTrab. Sala VIII; 03/04/2019
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