No resulta procedente el incremento previsto en el art. 1, Ley 25323 en tanto la irregularidad registral detectada sólo consistió en que los deberes legales fueron cumplidos por la empresa de servicios eventuales y no por la empresa que debió haber registrado como dependiente al actor. Si bien se ha concluido que existían diferencias salariales y una deficiencia registral en cuanto a la verdadera titular del vínculo, no ha existido evasión en el registro, ya que el objeto de la Ley 25323, es erradicar el trabajo clandestino mediante una condena pecuniaria. En el caso, si bien resultó aplicable lo dispuesto en el art. 29, LCT, no hubo clandestinidad en el registro, debiendo recordarse que el art. 1, Ley 25323, impone la existencia de algunos de los presupuestos contemplados en los arts. 8, 9 o 10, Ley 24013.
Barrios, Hugo Ernesto vs. Unilever de Argentina S.A. s. Despido. CNTrab. Sala VII; 28/02/2019
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