viernes, 15 de marzo de 2019

Contrato de Trabajo - Enfermera - Establecimiento geriátrico - Locación de servicios - Inexistencia de relación laboral

Las firmas comerciales codemandadas -propietarias de establecimientos geriátricos- rechazaron la existencia de vinculación laboral pero reconocieron la prestación de servicios por parte de la actora -enfermera profesional- dando charlas de capacitación o docencia a los auxiliares de enfermería y asistentes geriátricos que trabajaban para ellas. Las coaccionadas arrimaron al proceso elementos de prueba suficientes para desvirtuar la presunción del art. 23, LCT. En esa línea, resultaron relevantes los informes de cuatro geriátricos que dieron cuenta que, durante el lapso de tiempo en debate -2006 a 2014-, la actora en su calidad de enfermedad profesional, fue contratada para prestar servicios de enfermería o supervisar el área de enfermería. Además, la AFIP informó que, entre los años 2006 a 2008, la actora figuró inscripta como empleada en relación de dependencia de otro establecimiento geriátrico. Si bien los testimonios brindados por los testigos propuestos por las demandadas fueron impugnados por la actora, lo cierto es que las manifestaciones de los dicentes resultaron objetivas y coherentes entre sí en cuanto refirieron a que la actora concurría a los establecimientos a dar capacitación al personal, que no tenía contacto con los residentes y que su presencia no era constante. En virtud de lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia de grado que rechazó la demanda al considerar que la actora no había logrado arrimar al proceso elementos de juicio suficientes tendientes a demostrar el vínculo laboral invocado.
Ortiz, Myriam Sandra vs. Clínica Geriátrica Maura S.R.L. y otros s. Despido /// CNTrab. Sala II; 28/02/2018

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