La citación de terceros no es procedente, en los términos del art. 94, CPCCN, cuando el demandado niega su legitimación pasiva y también cuando, aún eventualmente, se la endilga a un extraño al proceso quien no ha sido traído a juicio por el accionante. Desde tal perspectiva, queda descartada la acción de regreso, ya sea desde el punto de vista de cómo se ha contestado la demanda, pero fundamentalmente teniendo en cuenta la forma en que ha sido planteada la cuestión. En el caso, la empresa distribuidora de energía demandada negó al contestar demanda que existiera una relación laboral con el actor y afirmó que el demandante era socio de una cooperativa con la cual se había celebrado un contrato comercial y a la que intentó infructuosamente traer al proceso como tercero. En tal marco de situación, sólo surgen dos posibles resultados y ninguno admite la citación. Si fuera atendible la defensa alegada por la demandada (inexistencia de relación laboral), la acción debe ser rechazada y desde tal perspectiva, la posible responsabilidad del tercero implicaría una indebida ampliación de los términos de la demanda. En el supuesto en que se determine que la demandada debe responder, no existiría posibilidad de repetición, toda vez que no se plantea un supuesto de solidaridad, por el contrario, en esa hipótesis la responsabilidad de uno excluye la del otro. En virtud de lo expuesto, corresponde confirmar el pronunciamiento que rechazó la citación de tercero solicitada.
Sánchez, Roberto Oscar vs. Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur S.A.) s. Despido /// CNTrab. Sala I; 15/03/2019
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