lunes, 18 de marzo de 2019

Despido discriminatorio - Discriminación por razones de salud - Trabajador que se reincorpora luego de haber gozado de la licencia por enfermedad

Cuando se invoca un obrar discriminatorio, corresponde en principio la inversión en la carga de la prueba, esto es, que la demandada demuestre que el despido no tuvo lugar como consecuencia de un acto de las características que se le imputan. Dicha inversión resulta exigible a partir de la existencia de indicios razonables que permitan inferir prima facie que el proceder patronal pueda ser tildado como un acto discriminatorio. En el caso, tales indicios lo configuraron la sucesión de hechos ocurrida en un lapso menor a los cuatro meses, desencadenada a partir del accidente de trabajo sufrido por el actor y la consecuente licencia médica que gozó a posteriori. En aquel período el trabajador obtuvo el alta médica, fue objeto de una suspensión disciplinaria sin que la empresa demostrara las causas alegadas oportunamente para efectivizarla y, por último, la desvinculación decidida por la principal, fundada en la imposibilidad de otorgar tareas livianas (párr. 2, art. 212, LCT), de acuerdo a la nueva situación de salud del dependiente, extremo éste que tampoco acreditó en el proceso de conocimiento. En ese contexto, las circunstancias alegadas por el actor resultan suficientes para considerar configurada una causal discriminatoria, por consiguiente, corresponde modificar el decisorio de grado y cuantificar el monto de la reparación en la suma de 40.000 pesos.
Rolheiser, Juan José vs. Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal s. Despido /// CNTrab. Sala IX; 26/12/2018

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