jueves, 21 de marzo de 2019

Ebriedad - Despido injustificado - Discriminación - No configuración

Cada uno de los episodios de la enfermedad padecida por el reclamante (alcoholismo), que derivaron en la aplicación de sanciones disciplinarias, fueron ratificados a través de las declaraciones de los testigos, teniendo de especial que no sólo entrañaron incumplimientos puntuales de obligaciones laborales a su cargo previstas en el CCT 589/2010, sino además de las exigencias de conducta propias de la particular dación de trabajo a cargo del demandante, que llevan a otorgarle como domicilio personal una vivienda en el mismo edificio en el que viven los integrantes del consorcio demandado y sus familiares. La tensión entre los valores en pugna debe resolverse a través de la perspectiva que brinda el art. 62, LCT, en cuanto impone a las partes el cumplimiento de las obligaciones que surgen no sólo de los términos del contrato, sino también de los comportamientos que sean su consecuencia, resulten de la ley, los estatutos profesionales o CCT, apreciados con criterio de colaboración y solidaridad, máxime en un vínculo laboral que recién luego de 17 años comenzó a verse conmovido por el comportamiento asumido involuntariamente como consecuencia del padecimiento del actor. Corresponde confirmar la sentencia dictada en la instancia de grado tanto en lo que atañe a la procedencia de las indemnizaciones derivadas del despido, como en lo que concierne al rechazo de la reparación especial por despido discriminatorio, toda vez que las decisiones de la demandada respondieron a efectivos incumplimientos del demandante a obligaciones que eran propias de su prestación, pero que no consiente la aplicación de un resarcimiento cuyo andamiaje requiere elementos subjetivos que no se verifican en el caso.
G., J. E. vs. Consorcio de Copropietarios del Edificio de la Calle Godoy Cruz 3264/68/70 s. Despido /// CNTrab. Sala IX; 13/03/2019

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