jueves, 28 de marzo de 2019

Asignación de nuevas tareas - Trabajador incapacitado - Asignación de tareas livianas - Carga de la prueba - Indemnización párr. 3, art. 212, Ley 20744 - Procedencia

El juez de grado desestimó la demanda que perseguía el cobro de diferencias indemnizatorias en virtud de lo dispuesto por el párr. 3, art. 212, LCT, por cuanto concluyó que el club demandado carecía de puestos de trabajo compatibles con la incapacidad física del actor. La falta de puestos de trabajo acordes a la capacidad laboral del trabajador debe consistir típicamente en la inexistencia misma de las tareas livianas en el establecimiento, requiriéndose al empleador la realización de los esfuerzos del caso (arts. 78 y 79, LCT) que sólo podrán excusarse cuando resulte imposible cumplir la obligación legal. En el caso, no correspondía que la demandada "constatara" si la incapacidad laboral permanente determinada judicialmente era efectivamente del 44 % de la total obrera, o si su carácter era irreversible. Lo que debía constatar la empleadora era si tenía un puesto de trabajo acorde a las limitaciones físicas del demandante. Analizadas las constancias de autos, y contrariamente a las conclusiones del juez a quo, se puede afirmar que la empleadora no ha demostrado cabalmente que al momento del alta médica del actor careciera de puestos de trabajo acordes a su capacidad laborativa, a quien se le otorgara alta médica a fin de realizar tareas livianas acordes a su imposibilidad de continuar desempeñándose como operario de mantenimiento. Cabe concluir entonces que la situación debió regirse por lo dispuesto en el párr. 3, art. 212, LCT, por lo que al accionante le corresponde la indemnización a la que remite la mencionada normativa.
Baez, José vs. Club Newman Asociación Civil s. Despido /// CNTrab. Sala V; 12/12/2018

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