martes, 26 de febrero de 2019

Telegramas y otras formas de comunicación entre partes - Aviso de visita - Diligencia del destinatario

El telegrama rescisorio enviado por la empleadora fue devuelto al domicilio del remitente con la observación "Cerrado con aviso", ante lo cual la empresa de correo dejó aviso de visita sin que fuera retirado por el destinatario. Ello así, debe considerarse a la comunicación enviada como "recibida" a los fines que se pretende, puesto que en tal caso, el fracaso de la correspondencia sólo puede atribuirse al destinatario, en tanto el domicilio al cual se envió el despacho era el correcto pues coincide con el denunciado por el propio trabajador en su escrito de inicio. Lo expuesto denota una actitud renuente del accionante, pues debió actuar con la diligencia necesaria para obtener la pieza postal que le fue remitida; cosa que no hizo. Cabe confirmar la sentencia de grado que, tras analizar el intercambio telegráfico, consideró que la extinción del vínculo se produjo dentro del periodo de prueba (art. 92 bis, LCT).
Gordillo, Víctor Santiago vs. Dytech Dynamic Fluid Technologies S.A. s. Despido /// CNTrab. Sala IX; 27/12/2018

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