lunes, 25 de febrero de 2019

Jornada de trabajo - Periodistas y empleados de empresa periodísticas - Jornada de trabajo - Horas extras - Inc. a, art. 3, Ley 11544 - Estatuto del Periodista - Gerente de noticas

Con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, corresponde descalificar el fallo de Cámara que hizo lugar al reclamo del actor por horas extras e incluyó la incidencia del rubro en la base de la indemnización por despido prevista en el Estatuto Profesional del Periodista; ello al sostener que la jornada de trabajo de los periodistas configura una excepción al régimen general, por tratarse de un ordenamiento especial y más favorable que desplaza en este aspecto los regímenes de las Leyes 11544 y 20744. Para dar un adecuado tratamiento a la controversia planteada, el a quo debió necesariamente examinar la excepción a la limitación de la jornada prevista en el inc. a, art. 3, Ley 11544, con arreglo a la pauta general que surge de los arts. 1 y 2, LCT; por el contrario, la Cámara no cumplió con tal premisa ya que no expuso argumento alguno que, de modo concreto y razonado, explique qué norma del Estatuto del Periodista Profesional contempla la cuestión disponiendo que los directores o gerentes de las empresas periodísticas no están alcanzados por la disposición de la Ley 11544 que, con carácter general, exceptúa a los empleados jerárquicos de la limitación de la jornada o, en todo caso, porqué dicha excepción sería incompatible con la naturaleza de la actividad de los periodistas profesionales o con el específico régimen jurídico al que se halla sujeta.
Cazeres, Marcelo Luis vs. Eventos Producciones S.A. y otros s. Despido /// CSJN; 19/02/2019

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